miércoles, 7 de noviembre de 2012

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EAE

tema 1 continuación. 
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Ejercicio: Sube un breve comentario con los aspectos que más te hayan llamado la atención de la lectura del Estatuto de autonomía. Y una pregunta: ¿Has leído es estatuto de de tu comunidad?
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6 comentarios:

  1. Buenas :)

    Sin duda, mis preferidos son el artículo 1 y el 8. ¿El porqué? El Pueblo Vasco o Euskal Herria, Euskadi o País Vasco, que expresar una nacionalidad pueda consistir en incluirse dentro de otro estado, y aquellos "otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la [Comunidad Autónoma del País Vasco]".

    Y mi respuesta... No he leído el estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, ¡ni sé cómo se pone aquí una carita sonrojada!

    Un saludo, os deseo una buena semana.
    Elena

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  2. Buenas tardes!

    Yo estoy de acuerdo con Elena en que los artículos que más me han llamado la atención, en parte por ser los que más hemos trabajado en clase, son también el 1 y el 8.
    Además, en casa he estado hablando con mi ama sobre los artículos 40 y 41, los referidos a Hacienda y Patrimonio. En la práctica y administración del territorio me parecen unos de los artículos más importantes de todo el estatuto. Además a la hora de ejercer y financiar las competencias es más facil quedarse con la parte correspondiente fijada en el concierto económico realizado con el Estado, ya que primero los territorios históricos recaudan y después dan al estado la parte acordada.

    Yo tampoco he leido el estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, y, si soy sincera, ¡tampoco es que lo haya buscado!

    Un saludo, besos a tod@s y hasta el miércoles!

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  4. Arratsaldeon!

    A mi lo que más me ha llamado la atención es el artículo 2 porque siempre hablan de las tres provincias "reconocidas" pero no dejan de mencionar Navarra y su posible anexión. Además, quiero destacar que al hablar de esta unión lo hacen refiriéndose a ella como un derecho.

    No me había leído el Estatuto de Navarra, ni lo había pensado, pero ya que se ha preguntado, acabo de mirarlo un poco por encima y ya de paso quisiera destacar algo. En el primer artículo pone textualmente :

    "Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autónoma e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos".

    Solo remarcar que mientras aquí se habla de indivisibilidad, en el estatuto del País Vasco se habla del derecho a formar parte del País Vasco.

    Bihar arte!

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  5. En primer lugar me llama la atención la ambigüedad del texto en general, la repetición tan insistente de utilizar constantemente distintos términos para referirse a una misma palabra, en especial para hablar de Euskadi, País Vasco, Pueblo Vasco, territorio histórico.
    A parte de la gran importancia y de las posibilidades que ello requiere el que se recoja la idea de autogobierno, organización e instituciones privadas que ofrece el artículo tres, me llama la atención, como ya se ha comentado los artículos pertenecientes a la hacienda y patrimonio, constituyendo así una hacienda autónoma.
    En especial, y entendido en el contexto histórico en el que se realizó el Estatuto de Autonomía recalcó el artículo 6, en el que se reconoce el euskera como lengua oficial y no solo eso si no que insta, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística de Euskadi, a garantizar el uso de amabas lenguas, “regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento”.
    Me parece muy importante que en un estatuto se recoja la idea de salvaguardar la cultura, difundirla y garantizar su uso.

    Un saludo. Leticia

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  6. He estado leyendo los comentarios de mis compañeras y la verdad que coincidimos en la mayoría.
    Me llama muchísimo la atención el artículo número 1 en donde pone, cito textualmente:
    "El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español[...] y luego su relación con el artículo número 7, apartado 2: "Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitasen, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco[...], SIEMPRE Y CUANDO conserven la nacionalidad española.
    No sé si será que leo entre líneas donde lo hay nada pero para mi el artículo número uno es una especie de "transición" en donde el primer paso para llegar a ese "autogobierno" o a un Gobierno Vasco es que esté constituido en el Gobierno de España.
    Luego ese juego con las nacionalidades lo que pone de manifiesto este estatuto es la clara distinción entre Nación y Gobierno.
    Luego el artículo número 2, creo que ya lo ha comentado Sofía, en donde deja la puerta abierta a una futura y posible anexión de Navarra a la comunidad Vasca atendiendo a esa nación, siempre y cuando esta decida su incorporación. Para complementar este sentimiento de nación también en el artículo número 5 se menciona la constitucionalidad de la bandera vasca, símbolos que hacen y crean un sentimiento de nación más allá de las leyes.
    Por último, el artículo 6, la co-oficialidad del euskera y del castellano en donde nadie puede ser discriminado por razón de su lengua. Es un tema que puede crear conflicto tanto de un lado como del otro, entendiendo esos "lados" como antagonistas totalmente.
    Más allá de esa apreciación el asegurar el conocimiento de la lengua vasca por medio de instituciones, en donde esta Como dice Leticia, el Estatuto es bastante ambiguo y puede llevar a confusión o a formar parte de un discurso en diferentes sentidos.
    El Estatuto de Autonomía de la comunidad de Madrid no me lo he leído quizás porque no sea tan "jugoso" como este.

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